ERE e indemnización

El ERE, o si lo llamamos por su nombre completo, deberiamos llamarlo por expediente de regulación de empleo, el mismo se encarga de ser una medida que a fuerza de oírla en los medios de comunicación, se ha hecho un hueco en el vocabulario. Tengamos en cuenta que desgraciadamente, en los últimos meses (y años) están saliendo a la luz diversas noticias relativas a la decisión de tal o cual empresa de emprender una de estas regulaciones. Pero no todo el mundo sabe en qué consisten exactamente, ni conoce cuál es la actitud que debe tomar el trabajador que se enfrente a una.

Cuando la empresa propone un ERE cada trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Pero no es solo eso si no que sin embargo, muchos empresarios optan por encontrar una salida más armoniosa y en favor de sus empleados. Se trata de alcanzar un acuerdo entre ambas partes. De esta forma ambas partes salen beneficiadas: el dueño evita los trámites que acarrea un ERE y que en su caso no fuera aprobado por la autoridad laboral porque las causas no estén muy claras o no pueda acreditarlas, y los trabajadores consiguen aumentar su retribución.

ERE e indemnización

¿Qué son los procedimientos de regulación de empleo?

Para que el empresario pueda adoptar una serie de medidas de regulación de empleo, ya sean de reducción de la jornada, suspensión o extinción de las relaciones laborales, la ley exige el seguimiento de un determinado procedimiento en el que interviene la autoridad laboral para garantizar los derechos de los trabajadores.

Destaquemos que en primer lugar conviene definir este concepto. Los EREs son presentados por las empresas, o por los responsables legales de los trabajadores, para solicitar la suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o la reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

¿Cuáles son sus principales consecuencias? Que mayormente lo que sucede es que parte de la base de alguna de las razones o causas indicadas más arriba, la extinción de los contratos se realizará en un periodo de 90 días y afectará a las siguientes personas:

  • Un total de 10 cuando la empresa tenga menos de 100 trabajadores.
  • El 10 por ciento de los empleados cuando la compañía tenga entre 100 y 300 contratados.
  • 30 trabajadores cuando la firma supera la cifra de 300.
  • Además, el despido colectivo también sucede cuando convergen dos circunstancias: que la totalidad de la plantilla se ve afectada (siempre que sean más de cinco trabajadores) y que la actividad cesa de manera total por cualquiera de los motivos antes mencionados.

¿Cuándo se siguen estos procedimientos?

En cuanto a el carácter previo a la adopción por el empresario de las siguientes medidas:

  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada fundada en causas económicas técnicas, organizativas o de producción y reducción de jornada por las mimas causas.
  • Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.

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