Diferentes contratos de trabajo

¿Qué es el contrato de trabajo?

El contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.

Conosca… ¿QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO?

-Lugar y fecha del Contrato.
-Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
-Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
-Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
-Duración y distribución de la jornada de trabajo.
-Plazo del contrato.
-Demás pactos que acordaren las partes.

Entre los diferentes tipos de contratos podemos encontrar:

Contrato a plazo fijo:
El contrato a plazo fijo debe ser realizado por instrumento público o privado, el plazo máximo no podrá exceder los cinco años de duración, siendo su vencimiento el fijado en el contrato.

La carga procesal que justifique la existencia de un contrato por tiempo determinado recae en cabeza del empleador.

Contrato de temporada:

Contrato eventual:
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originadas por el giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinada época del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

Con una antelación de treinta (30) días respecto al inicio de la temporada, el empleador deberá notificar fehacientemente a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación laboral. Dentro de los cinco días de recibida la notificación, el trabajador deberá notificar su decisión de continuar o no su relación laboral.

Contrato de aprendizaje:
Este contrato se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo de entre quince (15) y veintiocho (28) años y tendrá una duración mínima de tres (3) meses y máxima de un (1) año.

Al finalizar el contrato el empleador deberá entregar al aprendiz un certificado que acredite la experiencia o la especialidad obtenida, subscripto por el representante legal de la empresa.

Socio empleado:
Las personas que, integrando una sociedad, presten a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieren impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales y convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia. Quedan exceptuadas las sociedades de familia entre padres e hijos.

Para los Auxiliares del trabajador:
Si un trabajador para realizar su tarea requiere el servicio de un o más auxiliares, siempre que el empleador haya autorizado (fehacientemente) la contratación de auxiliares, el auxiliar adquiere el carácter de trabajador vinculado a la organización empresaria.

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