Contratos de Trabajo

¿Qué es el contrato de trabajo?

El contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.

El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.
Además no siempre es así, muchas veces pasa un mes o dos y el contrato no se firma, lo cual podrá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo.

Tenga en cuenta que un trabajador podría negarse a firmar un Contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador. Ante esa situación el empleador podrá recurrir a la Inspección del trabajo para solicitar la firma. Si el trabajador se negase podría ser despedido, salvó que pueda comprobar que a sido contratado en condiciones distintas a las establecidas en el documento escrito. Obviamente es muy difícil demostrar una situación así, por lo cual el trabajador corre ciertos riesgos.

Pero si bien en el contrato se firma después del plazo legal de quince días, ahi mismo es cuando se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador.

Conosca… ¿QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO?

-Lugar y fecha del Contrato.
-Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
-Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
-Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
-Duración y distribución de la jornada de trabajo.
-Plazo del contrato.
-Demás pactos que acordaren las partes.

Además no olvide… ¿QUÉ SEÑALA EL ESTATUTO DOCENTE RELACIÓN A QUIENES SE DESEMPEÑAN EN EL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO?
Si leemos el Título IV, párrafo I, artículo 78, nos encontramos con la siguiente situación:
Las relaciones laborales serán de derecho privado y se regirán por las normas del Código del Trabajo. Esto quiere decir que los trabajadores de los colegios particulares subvencionados deberán conseguir muchas cosas mediante la Negociación Colectiva.

Por ejemplo:

Días administrativos
Pago de los tres primeros días de licencia médica
Pago de bienios
Esta situación ha redundado en que muchos trabajadores no tengan estos derechos pues dependen de un sistema de negociación colectiva hecho para favorecer a los patrones. Sólo en el sector municipalizado todos los trabajadores podrán disponer entre otras cosas del pago de los tres primeros días de licencia médica, pero el que trabajase en el sector particular quedará en el desamparo o dependiendo de la escasa buena voluntad del patrón.

Y también…

CAUSAS DEL TERMINO DEL CONTRATO, son las siguientes…

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
  3. Muerte del trabajador
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año
  5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  6. Caso fortuito o fuerza mayor

Publicidad
Comments are closed.